esta vez non pasaran |
25/03/2008 14:24
Esta mañán e onte houbo concentración dende as 07:30 no Salgueirón en resposta á ameaza de renicio de obras do porto deportivo por parte da empresa Puentes y Calzadas.
Non apareceu maquinaria nin obreiros da citada empresa.
Onte pola mañán presentouse tamén no Xulgado de Instrucción de Garda de Cangas a denuncia que axuntamos. Moi recomendable leela para o/a que este interesado/a en saber realmente cómo se foi cocendo este exemplo paradigmático de especulación e cales foron os seus actores. Previmos aos que teñen en este momento responsabilidades no tema para que non se sumen á lista.
O que queira algún dos anexos que o pida a forosocialpoladefensadopobo@ya hoo.es , son datos públicos ao alcance de calquera.
Queremos sair xa rebatindo as afirmacións do Faro de Vigo de onte nas que se afirmaba que hai negociacións abertas entre Puentes y Calzadas e o Foro. Non existe ningún tipo de tal negociación.
No referente a que a empresa ten un auto do Xulgado de Cangas que obriga a Garda Civil a protexer as obras, informamos que o Foro, no seu momento, recurríu ese auto en virtude do establecido no artigo 3 da Lei de Enxuizamento Criminal, polo que o xuiz esta obrigado a resolver todos os aspectos intimamente ligados co conflito antes de ordear calquer tipo de represión. Entre estes aspectos estan a venda dun ben de dominio público e a demostrada ilegalidade da concesión outorgada pola Autoridade Portuaria de Vigo.
Vos manteremos informados
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA
CANGAS
Por ser legítimo el interés, al amparo de la legislación vigente, como mejor en DERECHO proceda, COMPAREZCO, y vengo a denunciar lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S:
1993-FEBRERO-18
La Tesorería Territorial de la Seguridad Social ejecutó un embargo sobre un "Terreno en la Zona Marítimo Terrestre, entre los lugares de Salgueirón y Punta Balea" al Nordeste de la Zona de la Ría de Vigo, de 16.992 metros cuadrados, por un valor de 99.954.510 pesetas.
Así figura en los Libros de Archivo del Registro de la Propiedad de Cangas, en la anotación B correspondiente a la finca 3.402.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
Resulta harto complicado entender y aceptar que el Estado se embargue a si mismo para hacerle frente a las deudas adquiridas por un particular, habida cuenta que los terrenos a los que aquí se alude eran, y son, terrenos de dominio público portuario y por lo tanto y consecuentemente, inalienables, inembargables e inextinguibles.
1997-SEPTIEMBRE-19
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas, a la sazón Euloxio López Gutierrez, compareció, mediante escrito, ante el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo a fin de exponer, entre otras cuestiones, la imposibilidad del Ayuntamiento de actuar como legítimo licitador en el procedimiento de subasta promovido por el citado Juzgado respecto a los bienes de la sociedad "Massó Hermanos S.A.", concretamente en lo referido al "Terreno na zona marítimo terrestre entre os lugares de Salgueirón e Punta Balea, ó norleste da zona da Ría de Vigo. Inscrita ó folio 151 do libro 42 de Cangas, tomo 426, predio 3.402 de 16.992 m2. Tasada en 115.545.600 pesetas.". (Trad.:"Terreno en la zona marítimo terrestre entre los lugares de Salgueirón y Punta Balea, al nordeste de la zona de la Ría de Vigo. Inscrita en el folio 151 del libro 42 de Cangas, tomo 426, finca 3.402 de 16.992 m2. Tasada en 115.545.600 pesetas").
Explicaba el Alcalde-Presidente "que en ningún caso é xuridicamente admisible a taxación dunha concesión administrativa utilizando para iso o valor real ou de mercado do ben sobre o que recae a concesión pois ambos dereitos -a concesión e a propiedade- son radicalmente diferentes, non estando sequera o segundo deles no mercado dada súa condición de ben de dominio público portuario o que implica a sua inalienabilidade.". (Trad.: "que en nigún caso es jurídicamente admisible la tasación de una concesión administrativa utilizando para eso el valor real o de mercado del bien sobre el que recae la concesión pues ambos derechos -la concesión y la propiedad- son radicalmente diferentes, no estando siquiera el segundo de ellos en el mercado dada su condición de bien de dominio público portuario lo que implica su inalienabilidad.".).
Se advertía en el escrito en cuestión "que o art. 75. 1 do Texto Articulado da Lei de Procedemento Laboral no seu segundo inciso sinala que os órganos xudiciales, "corrixirán de oficio os actos que, o abeiro do texto dunha norma, persigan un resultado contrario ó previsto na Constitución e nas leis para o equilibrio procesal; a tutela xudicial e a efectividade das resolucións.". (Trad.: "que el art. 75. 1 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral en su segundo inciso señala que los órganos judiciales, "corregirán de oficio los actos que, al amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario a lo previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal; la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.".).
Remataba el escrito solicitando se anulase la valoración realizada e instando una nueva tasación conforme a derecho.
Vease el anexo 2º, archivo 1997-09-19.
1997-NOVIEMBRE-12
El Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo acordó, mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 1997, remitir escrito a la Autoridad Portuaria de Vigo poniendo en su conocimiento el hecho de que se había adjudicado la concesión administrativa que aquí nos ocupa, y el precio ofertado por la misma, a los efectos de que por dicha Autoridad se pudiesen ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre dicha concesión.
Véase el anexo 3º, archivo 1998-02-02.
1998-ENERO-8
El día 8 de enero de 1998 la Autoridad Portuaria de Vigo remitió escrito de contestación al Juzgado antes citado en el que se manifestaba que el Consejo de Administración de la misma resolvió no ejercer el derecho de retracto sobre la adjudicación provisional de la indicada concesión administrativa.
Véase el anexo 3º, archivo 1998-02-02.
Es, cuando menos, sorprendente que los responsables de la Autoridad Portuaria de Vigo no advirtiesen lo irregular del proceso, en lo referente a la concesión administrativa bajo su jurisdicción, y permitiesen, por negligencia y desidia, lo que había sucedido y lo que sucedió posteriormente con la misma.
1998-ENERO-16
Obviamente la titularidad de la concesión que aquí nos ocupa fue ostentada por la sociedad "Massó Hermanos S.A." hasta el momento en que fue intervenida por el Juzgado de lo Social.
Dicha titularidad fue ostentada por los trabajadores afectados en los Autos7/94 a partir del día 16 de enero de 1998, fecha en la que el Juzgado citado dictó Auto, cuya resolución quedó firme, por el que se adjudicó el pleno dominio del terreno en la zona marítimo terrestre, entre los lugares de Salgueirón y punta Balea, al Nordeste de la Zona Ría de Vigo, inscrita al folio 151, del Libro 42 de Cangas, Tomo 426, finca 3.402, de 16.992 m2., por la cantidad de 65.000.000 de pesetas, advirtiendo que la misma estaba gravada con anotaciones preventivas de diversos embargos, y libre de arrendatarios.
Así consta en la anotación 9ª de la ficha correspondiente a la finca de la citada finca 3.402.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
La circunstancia referente a la ostentación de la titularidad de la concesión en cuestión- junto con otras- consta en la página 79 de la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año 1998 donde figura con el Nº: 394; DESIGNACIÓN: Modificación concesión; FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25/06/48; TITULAR: Carmen Fdez. Sotelo y otros (MASSO); CANON UNITARIO ANUAL: 16; IMPORTE ANUAL (Ptas.): 271.872,00. (271.872,00 / 16 = 16.992).
Véase el anexo 4º, archivo 1998-12-31.
Resulta inentendible e inadmisible que el Juzgado en cuestión adjudicase el pleno dominio de la concesión en cuestión, habida cuenta las advertencias que al respecto se le habían planteado.
2000-DICIEMBRE-31
En la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año 2000, en la página 80, se hace referencia a la concesión que nos ocupa -junto con otras- con un número de referencia común, el 15300, con una fecha común 300317, apareciendo como titular de todas ellas MASSO HERMANOS S.A., y una superficie de 17.671,6875 m2. (282.747 / 16,00 = 17.671,6875).
Véase anexo 5º, archivo 2000-12-31.
2000-MARZO-24 / 2003- SEPTIEMBRE-3
En lo que se refiere a la finca Nº 3.402, objeto de la concesión que nos ocupa, es constatable que la entidad "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." inició la compra de las participaciones que poseían los trabajadores afectados en los Autos 7/94, en los meses posteriores (agosto de 1998) a la adjudicación judicial antes citada, siendo inscritas dichas compra-ventas a partir del 24 de marzo de 2000 en los Libros del Archivo del Registro de la Propiedad de Cangas.
Como es constatable, la citada entidad no se hizo con -se supone- la totalidad de las participaciones de los trabajadores hasta el mes de marzo de 2003, apareciendo como último apunte de compra-venta de participaciones el registrado en los Libros de Archivo con fecha 3 de septiembre de 2003.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
2000-JUNIO-28 / 2001-FEBRERO-23
Por Resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fechas 23 de febrero de 2001 y 28 de junio de 2000, ésta autorizó el cambio de titularidad, de parte de la concesión en cuestión, a favor de la entidad "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." por haber comprado ésta las participaciones de dos grupos de trabajadores.
Véase el anexo 6º, archivo 2004-09-02.
No existe constancia de que la Autoridad Portuaria de Vigo autorizase el cambio de titularidad de las restantes participaciones -hasta completar la totalidad-, lo cual, de no haberse subsanado, constituiría una grave irregularidad.
2003-DICIEMBRE-29 / 2004-ENERO-15
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo aprobó, mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, el pliego de bases del concurso público para la selección de la oferta objeto de tramitación de una concesión de dominio público con destino a la construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo.
Vease el anexo 7º, archivo 2003-12-29.
2003-DICIEMBRE-31
En la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año 2003, en la página 90, se hace referencia a la concesión que nos ocupa en los términos siguientes: Nº : 00830; Designación: Fábrica de conservas; Fecha de autorización: 300317; Titular: CONS. Y FRIG. DEL MORRAZO, S.A.; Canon unitario anjual: 3.017,89; Importe anual: 3.017, 89.
No se especifica cuantas son las concesiones y las superficies y cánones de las mismas, al recogerlas todas en un solo epígrafe.
Véase el anexo 8º, archivo 2003-12-31.
2004-ENERO-15
En el BOE de fecha 15 de enero de 2004 se publicó el anuncio de la resolución adoptada por la Autoridad Portuaria de Vigo en referencia al pliego de bases del concurso público para la selección de la oferta objeto de tramitación de una concesión de dominio público con destino a la construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón.
Véase el anexo 9º, archivo 2004-01-15.
2004-ENERO-15 / 2004-FEBRERO-6
El acta de constitución de la empresa "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA S.A" fué otorgada el día 15 de enero de 2004, completada por acta autorizada el 6 de febrero de 2004.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
2004-FEBRERO-27
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo aprobó, mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2004, adjudicar el concurso público antes citado a la oferta presentada por la empresa CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO S.A.
Dicha adjudicación se publicó en el BOE de fecha 11 de marzo de 2004.
Véase el anexo 10º, archivo 2004-03-11.
La Autoridad Portuaria de Vigo conculcó la legislación vigente, concretamente lo dispuesto en el artículo 106. 3. de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general en el que se establece que: "Para el otorgamiento de una concesión será preciso que la Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, y en aquellos otros supuestos en los que sea precisa la ejecución de obras por la Autoridad Portuaria previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha de extinción de aquella o con la fecha de finalización de las obras por la Autoridad Portuaria. No obstante, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.".
Es constatable que el 27 de febrero de 2004 estaban vigentes las concesiones que ostentaban, en tierra, la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.", y en el agua, la Cofradía de pescadores "San Xosé", de Cangas.
En la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año 2004, en la página 92, se hace referencia a la concesión que nos ocupa en los términos siguientes: Nº: 00830; Designación: Fábrica de conservas; Fecha de autorización: 300317; Titular: RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.; Canon unitario anual: 3.179,98; Importe anual: 3.084,59.
Es obvio que, incluso a finales del año 2004, la concesión para "fábrica de conservas" estaba vigente.
Vease el anexo 11º, archivo 2004-12-31.
2004-JULIO-30
La titularidad de la concesión administrativa que aquí nos ocupa fué ostentada por la entidad "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." hasta el día 30 de julio de 2004, fecha en la que la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó, mediante Resolución, el cambio de titularidad de la misma a favor de la entidad "Residencial Marina Atlántica S.A.".
Vease el anexo 6º, archivo 2004-09-02.
2004-JULIO-31
En el BOE del día 31 de julio de 2004 se publicó el anuncio de la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico recreativos".
En el anuncio se afirmaba que el proyecto lo presentaba la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.".
Véase el anexo 12º, archivo 2004-07-31.
2005-DICIEMBRE-31
En la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año 2005, en la página 95, se hace referencia a la concesión que nos ocupa en los términos siguientes: Nº: 00830; Designación: Fábrica de conservas; Fecha de autorización: 300317; Titular: RESID. MARINA ATLÁNTICA, S.A.: Canon unitario anual: 3.178,98; Importe anual: 3.178, 98.
En la misma Memoria, en la página 98, en la que se hace referencia a "Concesiones otorgadas en 2005", en lo concerniente al Ayuntamiento de Cangas dice: Nº: 01017; Designación: Construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón; Fecha de autorización: 050225; Titular: RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.; Tasa unitaria anual: 0,49 - 0,16 - 0,33; Importe anual: 12.726,34 - 4.188,03 - 21.109,66 - 60,00.
Resulta obvio que la concesión otorgada a "Residencial Marina Atlántica, S.A.", el 25 de febrero de 2005, se sustentaba sobre parte de los terrenos que conformaban las concesiones otorgadas en su día a "Massó Hermanos, S.A.", que posteriormente fueron transmitidas a los trabajadores de dicha empresa por sentencia judicial, y que estos vendieron a "Conservas y Frigoríficos del Morrazo, S.A.".
Resulta obvio asimismo que se produjo un cambio de uso de los terrenos objeto de concesión administrativa que aquí nos ocupa.
Véase el anexo 13º, archivo 2005-12-31.
H E C H O S :
PRIMERO:
El día 30 de julio de 2004 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó, mediante Resolución, el cambio de titularidad de la concesión administrativa que hasta esa fecha ostentaba la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." y con anterioridad la sociedad "Massó Hermanos S.A." por Ordenes Ministeriales de fechas 17/03/1930, 03/08/1935, 24/05/1939, 25/06/1943 y 31/05/1946 y por Resoluciones del Consejo de Administración de la A.P.V. de 23/02/2001 y 28/06/2002, en O Salgueirón, término municipal de Cangas do Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo, a favor de la entidad "Residencial Marina Atlántica, S.A.".
Véanse los anexos 6º, archivo 2004-09-02, y 1º, archivo 2006-08-11.
SEGUNDO:
El día 30 de julio de 2004 el Director de la A.P.V., a la sazón D. Luís Lara Rubido, remitió escrito a la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." adjuntando el informe emitido por la Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia en referencia a la rueda de consultas realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con respecto al proyecto de remodelación y adecuación de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos presentado por la empresa Frigoríficos del Morrazo S.A.
Vease el anexo 14º, archivo 2004-07-30.
Cabe suponer que de haberse producido la transmisión -cambio de titularidad- de la concesión en cuestión según los términos previstos en los artículos 117., y concordantes, de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la entidad que debió hacerse cargo de todo lo inherente a la misma era "Residencial Marina Atlántica, S.A.".
Obviamente la Autoridad Portuaria de Vigo debería haber remitido a la entidad "Residencial Marina Atlántica, S.A." todas y cada una de las resoluciones que adoptase acerca de la concesión en cuestión a partir del día 30 de julio de 2004.
TERCERO:
El día 30 de julio de 2004 tuvo lugar una Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Cangas en la que, entre otros asuntos, se trató y aprobó el convenio urbanístico entre la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." y el citado ayuntamiento para la ordenación de terrenos en el Salgueirón.
Entre los terrenos en cuestión se encontraban los correspondientes a la concesión administrativa que ese mismo día había sido transmitida a la entidad "Residencial Marina Atlántica, S.A.".
En el acta del Pleno en cuestión se afirma que las propuestas de convenios urbanísticos,entre los que se encontraba el que nos ocupa, habían sido informados por el asesor jurídico del equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal, a la sazón el Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid, con fecha 5 de julio de 2004.
Véase el anexo15º, archivo 2004-07-05.
Es constatable, y por ello ha sido denunciado, que el mencionado Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid no formó parte del equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal de Cangas y mucho menos como asesor jurídico.
Véase el anexo 16º, archivo 2007-02-27.
Por el contrario, es constatable que el mencionado Sr. Jiménez de Cisneros Cid, tuvo relaciones contractuales con la entidad "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.", y las tiene con la entidad "Residencial Marina Atlántica S.A.".
Asimismo los convenios fueron informados por el Arquitecto Municipal y el Interventor del Ayuntamiento, con fechas , 19 y 21 de julio de 2004, respectivamente.
Véanse los anexos 17º, archivo 2004-07-19, y 18º, archivo 2004-07-21.
CUARTO:
El día 6 de agosto de 2004 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas, a la sazón José Enrique Sotelo Villar -asistido al efecto por el Secretario de la Corporación, José Carlos Castiñeira Piñeiro quién dió fe del acto-, y el representante legal de la Entidad Mercantil "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO S.A.", firmaron un convenio urbanístico que incluía actuaciones en los terrenos objeto de la concesión que nos ocupa.
En el documento citado, en la ADDENDA - CESIONES Y EQUIPAMIENTOS EXTERIORES AL ÁMBITO - INFRAESTRUCTURA EN EL FRENTE COSTERO se afirma lo siguiente:
"SEXTA.- En las superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria extremantes con el ámbito delimitado de la que se acompaña plano del diseño estimado de la ordenación de las que es concesionaria "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." se ejecutará un puerto deportivo, marina seca, club social y demás instalaciones anexas que se determinen y autoricen por las administraciones con competencias concurrentes."
Resulta evidente que en la fecha aquí apuntada el representante de la empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." no estaba legitimado para firmar el convenio en cuestión, circunstancia que, cuando menos, ocultó a la otra parte firmante, habida cuenta que la empresa citada no ostentaba la titularidad de la concesión de los terrenos sobre los que se pretendía la ejecución del proyecto de "Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos".
Vease el anexo 19º, archivo 2004-08-06.
POR LO EXPUESTO, SE DENUNCIA A:
Al Magistrado-Juez, en las fechas que figuran en los ANTECEDENTES, del Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo, a la sazón, José Manuel Díaz Álvarez, por conculcar lo dispuesto en los artículos 428., 446. 3º), 447., y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Presidente y al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las fechas que figuran en los antecedentes, a la sazón, Juan Corral Pérez y Luís Lara Rubido, respectivamente, por conculcar lo dispuesto en los artículos 404., 428., y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Registrador de la Propiedad de Cangas, a la sazón, Manuel Crespo López, Por la conculcación de lo dispuesto en los artículos 404., 428. y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Presidente y al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las fechas que figuran en los antecedentes, a la sazón, Julio Pedrosa Vicente y Luís Lara Rubido, por la conculcación de lo dispuesto en los artículos 404., 428., y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
A los representantes legales, de las entidades "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." y "Residencial Marina Atlántica S.A." en las fechas mencionadas en los ANTECEDENTES y en los HECHOS, a la sazón, José Barreiro Hermelo y Ubaldino Rodríguez Bello por la conculcación de lo dispuesto en los artículos 429., y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Alcalde-Presidente y al Secretario del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo en las fechas que se mencionan en los HECHOS, a la sazón, José Enrique Sotelo Villar y José Carlos Castiñeira Piñeiro, respectivamente, por la conculcación de lo dispuesto en los artículos 404., 405., 428., y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Sr. Francisco Javier Jímenez de Cisneros Cid por conculcar lo dispuesto en los artículos 392., 406., y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al Presidente y al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las fechas que figuran en los HECHOS, a la sazón, Abel Caballero Álvarez y Luís Lara Rubido respectivamente, por la conculcación de los artículos 390., 404., 428., y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se adjunta Cd con los archivos que se mencionan en la denuncia
O T R O S Í , S O L I C I T O :
Se adopten cuantas medidas legales se estimen pertinentes y oportunas al respecto.
En Cangas, a 24 de marzo de 2008
http://www.cangasnonsevende.or g/
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http://www.cangasnonsevende.org/ (esta vez non pasaran)